Política
INE llama a partidos políticos a ejercer recursos de manera transparente y con rendición de cuentas

El Consejo General aprobó los topes máximos de gastos de precampañas y campañas para el PEF 2023-2024
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se establecen los topes máximos de gastos de precampañas y campañas, para las elecciones de la Presidencia de la República, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Las y los Consejeros Electorales enfatizaron la importancia de la equidad y transparencia en la procedencia de recursos y en la rendición de cuentas, según los topes de gastos para las precampañas y campañas conforme lo dicta la ley, para celebrar elecciones justas y representativas. Requisitos fundamentales para un sistema democrático sólido.
La Consejera Carla Humphrey Jordan señaló la importancia “de estar pendientes de la procedencia, -es decir- del origen de los recursos que utilicen para precampañas y campañas los aspirantes, precandidatos y precandidatas”.
Durante el proceso, debemos “tener mucho cuidado en revisar que no haya recursos ilícitos, tanto de origen público como de origen privado o de actividades ilícitas que se estén destinando a actividades de precampaña y campaña en los tres niveles de gobierno”.
Humphrey Jordan resaltó que la designación de topes máximos de gastos en precampañas y campañas sirven para garantizar una contienda equitativa, imparcial y transparente que respete las reglas de la competencia política que se ha dictado.
Importante rendir cuentas a la ciudadanía sobre el gasto de los partidos políticos
Por su parte, la Consejera Norma De la Cruz Magaña indicó que en cualquier sistema democrático la equidad y la transparencia son fundamentales para garantizar elecciones justas y representativas, “en este contexto, los topes máximos de gasto de precampaña y campaña desempeñan un papel crucial, pues estos límites se diseñaron para el uso de dinero, para evitar su uso ilimitado en las contiendas electorales y para que todas las candidaturas tengan la capacidad de competir de manera equitativa”.
El dinero que reciben los partidos políticos es público, “y tenemos la obligación de darle cuentas a la ciudadanía de cómo usamos esos recursos”, recalcó.
Al finalizar su intervención hizo un llamado respetuoso a los partidos políticos para “cumplir con los montos establecidos en este acuerdo que se ajustan a las reglas consensadas por ustedes mismos” además los invitó a “reportar en tiempo y forma todos los gastos que eroguen sus militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas, es importante evitar la realización de actos anticipados de campaña y precampaña, pues de lo contrario esos gastos podrían ser suficientes para rebasar los topes y no registrar o cancelar, incluso, candidaturas”.
De conformidad con la normativa vigente, el tope de gastos de campaña para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
Por lo tanto, el veinte por ciento de 3 mil 304 millones 893 mil 614 pesos es igual a 660 millones 978 mil 723 pesos, tal como se observa en la tabla siguiente:
Financiamiento público para gastos de campaña para todos los PPN, 2024
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
A
B = A * 0.20
$3,304,893,614
$660,978,723 = $3,304,893,614 * 0.20
La cifra correspondiente al tope de gastos de campaña para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa es el resultado de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300, como lo señala la siguiente imagen:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa
A
B = A / 300
$660,978,723
$2,203,262 = $660,978,723 / 300
Por otro lado, el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa se determina al multiplicar la suma del tope de gasto de campaña establecida para la elección de diputaciones, por el número de distritos que comprenda la entidad federativa de que se trate.
Por lo que al multiplicar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputaciones que asciende a 2 millones 203 mil 262 pesos por el número de distritos correspondiente a cada una de las entidades federativas, resulta el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula en la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa.
Es importante señalar que en ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor a veinte. Razón por la cual para el caso de la Ciudad de México y el Estado de México el tope de gastos se calculó considerando sólo hasta veinte Distritos Electorales, de tal suerte que el tope de gastos de campaña queda como se muestra a continuación:
No.
Entidad Federativa
Cantidad de Distritos Electorales Uninominales
Tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula de Senadurías por el principio de mayoría relativa
Aprobados
Por considerar
01
Aguascalientes
03
03
$6,609,787
02
Baja California
09
09
$19,829,362
03
Baja California Sur
02
02
$4,406,525
04
Campeche
02
02
$4,406,525
05
Coahuila
08
08
$17,626,099
06
Colima
02
02
$4,406,525
07
Chiapas
13
13
$28,642,411
08
Chihuahua
09
09
$19,829,362
09
Ciudad de México
22
20
$44,065,248
10
Durango
04
04
$8,813,050
11
Guanajuato
15
15
$33,048,936
12
Guerrero
08
08
$17,626,099
13
Hidalgo
07
07
$15,422,837
14
Jalisco
20
20
$44,065,248
15
México
40
20
$44,065,248
16
Michoacán
11
11
$24,235,887
17
Morelos
05
05
$11,016,312
18
Nayarit
03
03
$6,609,787
19
Nuevo León
14
14
$30,845,674
20
Oaxaca
10
10
$22,032,624
21
Puebla
16
16
$35,252,199
22
Querétaro
06
06
$13,219,574
23
Quintana Roo
04
04
$8,813,050
24
San Luís Potosí
07
07
$15,422,837
25
Sinaloa
07
07
$15,422,837
26
Sonora
07
07
$15,422,837
27
Tabasco
06
06
$13,219,574
28
Tamaulipas
08
08
$17,626,099
29
Tlaxcala
03
03
$6,609,787
30
Veracruz
19
19
$41,861,986
31
Yucatán
06
06
$13,219,574
32
Zacatecas
04
04
$8,813,050
Total
300
278
En cuanto a precampañas se trata, el tope de gastos de las mismas por precandidatura y tipo de elección será equivalente al veinte por ciento de lo establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
En el Proceso Electoral de 2017-2018, se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección presidencial, estableciendo como tope la cantidad de 429 millones 633 mil 325 pesos, por lo tanto, el veinte por ciento de esa cantidad resulta en 85 millones 926 mil 665 pesos que corresponde al monto máximo de gastos de precampaña por precandidatura a la Presidencia de la República, como se detalla en el siguiente recuadro:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, PEF 2017-2018
Tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
A
B = A * 0.20
$429,633,325
$85,926,665 = $429,633,325 * 0.20
En tanto, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el PEF 2020-2021, se fijó como tope máximo el monto de 1 millón 648 mil 189 pesos, por lo que el veinte por ciento de esta cantidad se establece en 329 mil 638 pesos, que indica el tope máximo de gastos de precampaña a utilizar, esto se ejemplifica en la siguiente imagen:
Tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, PEF 2020-2021
Tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a Diputación
A
B = A * 0.20
$1,648,189
$329,638 = $1,648,189 * 0.20
Para el PEF 2017-2018 se establecieron los topes máximos de gastos de campaña por fórmula para la elección de senadurías. Para determinar el tope máximo de gastos de precampaña por precandidatura a senadurías se toma en cuenta al veinte por ciento de lo establecido para las campañas inmediatas anteriores, por lo que se tiene que:
No.
Entidad Federativa
Tope máximo de gastos
De campaña por fórmula de Senaduría, PEF 2017-2018
De precampaña por precandidatura a Senaduría
A
B = A * 0.20
01
Aguascalientes
$4,296,333
$859,267
02
Baja California
$11,456,888
$2,291,378
03
Baja California Sur
$2,864,222
$572,844
04
Campeche
$2,864,222
$572,844
05
Coahuila
$10,024,777
$2,004,955
06
Colima
$2,864,222
$572,844
07
Chiapas
$18,617,443
$3,723,489
08
Chihuahua
$12,888,999
$2,577,800
09
Ciudad de México
$28,642,220
$5,728,444
10
Durango
$5,728,444
$1,145,689
11
Guanajuato
$21,481,665
$4,296,333
12
Guerrero
$12,888,999
$2,577,800
13
Hidalgo
$10,024,777
$2,004,955
14
Jalisco
$28,642,220
$5,728,444
15
México
$28,642,220
$5,728,444
16
Michoacán
$17,185,332
$3,437,066
17
Morelos
$7,160,555
$1,432,111
18
Nayarit
$4,296,333
$859,267
19
Nuevo León
$17,185,332
$3,437,066
20
Oaxaca
$14,321,110
$2,864,222
21
Puebla
$21,481,665
$4,296,333
22
Querétaro
$7,160,555
$1,432,111
23
Quintana Roo
$5,728,444
$1,145,689
24
San Luis Potosí
$10,024,777
$2,004,955
25
Sinaloa
$10,024,777
$2,004,955
26
Sonora
$10,024,777
$2,004,955
27
Tabasco
$8,592,666
$1,718,533
28
Tamaulipas
$12,888,999
$2,577,800
29
Tlaxcala
$4,296,333
$859,267
30
Veracruz
$28,642,220
$5,728,444
31
Yucatán
$7,160,555
$1,432,111
32
Zacatecas
$5,728,444
$1,145,689
Reglas de las candidaturas independientes
En los artículos aplicables de la LGIPE, se observa que ésta tiene por objeto regular las candidaturas independientes para los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, para ello, es derecho de la ciudadanía solicitar su registro para participar en la campaña electoral y en la elección de que se trate, por lo cual, prescribe como una obligación de las candidaturas independientes registradas, respetar y acatar los topes de gastos de campaña.
Se aprueban principios y estatutos de la agrupación Con Causa Social
Por otra parte, el Consejo General del INE aprobó por unanimidad la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y los estatutos de la Agrupación Política Nacional Con Causa Social, realizadas en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
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