Política
INE ordena a la Presidencia de la República retirar declaraciones que infringen el principio de equidad de los procesos electorales
INE ordena a la Presidencia de la República retirar declaraciones que infringen el principio de equidad de los procesos electorales locales en Coahuila y Estado de México
- La Comisión resolvió que las declaraciones realizadas en La Mañanera deben ser retiradas de toda plataforma digital y electrónica
- Por actos consumados de manera irreparable, no procede medidas cautelares contra Marcelo Ebrard por evento en Puebla
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la Presidencia de la República, eliminar de los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, por constituir una presunta violación al principio de equidad en los procesos electorales locales, la conferencia matutina La Mañanera realizada el 26 de marzo del año en curso o modificarla en lo conducente para retirar la parte denunciada, hecho que deberá realizarse en un plazo que no podrá exceder de seis horas.
Procedente -determinó la Comisión- la medida cautelar solicitada por la Senadora de la República Kenia López Rabadán y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por el presunto uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda, en detrimento de los procesos electorales locales que se encuentran actualmente en desarrollo en Coahuila y Estado de México, así como del próximo Proceso Electoral Federal 2023-2024 y elecciones locales concurrentes, atribuible a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, y de quien resulten responsable.
La Comisión consideró que, en apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, las manifestaciones pueden vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral relativa a los procesos electorales locales en Coahuila y Estado de México, ya que existe afectación al principio de imparcialidad que como servidores públicos, en ejercicio de las funciones propias del cargo encomendado, no deben pronunciarse o hacer llamados al voto a favor o en contra de algún candidato o partido político, realizando actos proselitistas.
El colegiado destacó que el Presidente de la República tiene un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad o disposiciones vinculadas con el proceso de Revocación de Mandato, obligación que ha sido reiterada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por lo que respecta a la solicitud de que se ordene al Titular del Ejecutivo Federal, se abstenga de realizar manifestaciones similares a las realizada, se considera que la misma es improcedente, pues dicha petición versa sobre hechos futuros de realización incierta.
Respecto a que los hechos denunciados actualizan un probable uso indebido de recursos públicos, es un tema que corresponde al Tribunal Electoral analizar el fondo del asunto.
Improcedentes medidas cautelares contra el Secretario de Relaciones Exteriores por evento en Puebla
La Comisión resolvió como improcedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores del gobierno federal y distintos servidores públicos, funcionarios y militantes, derivado de su asistencia y participación en un evento realizado el 26 de febrero de 2023 , en el municipio General Felipe Ángeles, en Puebla, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, así como la presunta vulneración a las reglas de difusión de informes de labores.
Al considerar que el evento a que hace alusión el quejoso se realizó en fecha pasada, conduce a estimar que se está en presencia de actos consumados de manera irreparable.
Asimismo, consideró que no procede el retiro de las publicaciones realizadas en perfiles de redes sociales, ya que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar, en ese mismo sentido se declaró improcedente la medida cautelar en contra de las publicaciones realizadas en medios de comunicación digital, pues forman parte del quehacer periodístico.
En relación con el probable uso indebido de recursos públicos, será la Sala Especializada del TEPJF quien debe pronunciarse al respecto cuando entre al estudio del fondo del asunto.
En cuanto a la solicitud de emitir la tutela preventiva resulta igualmente improcedente, al versar sobre hechos futuros de realización incierta.
Los dos proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama.
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