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Política

INE resuelve como improcedentes dos medidas cautelares

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por
unanimidad de votos, la improcedencia de dos medidas cautelares solicitadas por diversos
ciudadanos por la aparente realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña,
la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la
contienda, respecto de la elección presidencial de 2024, así como la probable contratación
y/o adquisición de tiempos en radio.
Improcedente retirar de redes sociales publicaciones de eventos a los que asistió
Xóchitl Gálvez


Rafael Ángel Lecón Domínguez y Jorge Álvarez Máynez denunciaron a la Senadora Bertha
Xóchitl Gálvez Ruiz, así como a dos funcionarios estatales de Querétaro, por un evento
realizado en dicha entidad, de igual manera denunciaron la asistencia de la referida
Senadora a eventos en la Ciudad de México, Nuevo León, Michoacán y Sonora, porque a
decir de los quejosos, en éstos se realizaron manifestaciones de carácter proselitista con el
propósito de sobreexponer la imagen de la Senadora de cara a la elección presidencial
2024, así como su posterior difusión en redes sociales y medios de comunicación.
La Comisión determinó improcedente retirar las publicaciones realizadas en las redes
sociales de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz toda vez que, desde una perspectiva preliminar, del
contenido no se advierte que presenten una plataforma electoral, se solicite el voto o busque
posicionarse de manera anticipada frente al electorado.
De igual manera, se negó retirar las publicaciones en medios de comunicación, pues forman
parte del quehacer periodístico, por lo que se encuentran amparadas por la libertad de
expresión.
En cuanto a la tutela preventiva solicitada, se resolvió su negativa, pues no se advierte una
solicitud de voto de forma explícita o inequívoca en favor de la denunciada, ni que las
expresiones denunciadas hayan trascendido a la ciudadanía en general, descartando así
un riesgo inminente de daño irreparable a la equidad de la contienda electoral. Respecto a
la culpa in vigilando, uso de recursos públicos y promoción personalizada, serán objeto de
análisis por parte de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.

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