Política
Mayor certeza jurídica propone Lucila Martínez para castigar a feminicidas
Para ampliar la protección a las mujeres, es necesario armonizar la legislación local con la federal respecto al tipo penal de feminicidio, subrayó la diputada Lucila Martínez Manríquez al presentar una iniciativa de reforma al artículo 120 del Código Penal para el Estado, con el propósito de que, existan supuestos que configuren el delito de feminicidio y darle claridad al mismo, para que las autoridades puedan consignar por ese delito y no por homicidio.
En la sesión virtual celebrada este martes, la legisladora hizo mención que en el país debería existir las mismas causales de feminicidio, a fin de que todos los asesinatos de mujeres que cumplan con estas características tengan justicia y no exista impunidad.
En nuestro país muchos de los feminicidios no se consideran y clasifican de tal forma, porque no son claras las causales y se requiere que los supuestos sean claros para que se configure el feminicidio, por lo que presentó esta propuesta para dar mayor certeza jurídica y unificar criterios.
Lucila Martínez expuso que “a través de esta iniciativa propongo extinguir los derechos civiles que en un momento dado pudiera reclamar el agresor con respecto de los descendientes menores de edad de la víctima, en razón del parentesco; lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los derechos de éstos”.
Una de sus prioridades, puntualizó, es proponer reformas que ayuden a proteger a toda costa a niñas y mujeres en cualquier etapa de su vida, de la comisión de delitos motivados por su condición de mujeres. “Porque nacer mujer en este país debe ser sinónimo de respeto y no de vulnerabilidad”.
Por lo anterior, señaló que presenta dicha propuesta, ya que es necesario modificar el tipo penal con la finalidad de proteger de manera más amplia a las mujeres, así como aportar elementos para facilitar la configuración del delito, ya que en muchos casos las mujeres son asesinadas a causa de un evidenciado odio y desprecio inexplicable, además exponiendo o exhibiendo sus cuerpos o sus restos, no solamente en espacios públicos, sino privados o por cualquier otra forma, medio o espacio.
“Debido a la interpretación que se hace de los supuestos que tipifican el feminicidio, es que se desconoce cuántos casos ocurren realmente en el país cada año. Nadie sabe la cifra, tan sólo el año pasado el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 890 feminicidios, mientras que el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios identificó más de tres mil”.
En muchos casos esta disparidad en las cifras obedece a que no todos los estados tienen el tipo penal de feminicidio definido en sus códigos, no todas las autoridades inician todas las carpetas de investigación como feminicidio y no todas las que lo hacen, logran acreditarlo.
“Es por ello que la propuesta en esta iniciativa, es realizar una homologación que se vislumbra como necesaria del Código Penal para el Estado de Michoacán, en razón de los supuestos del tipo penal contemplados en la legislación federal, reduciendo con ello, el riesgo de que estas conductas puedan dejar de ser tipificadas como Feminicidio”.
En ese contexto, Lucila Martínez plantea que el homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio también cuando existan con antelación actos que constituyan violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer; cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando existan antecedentes de violencia física, psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por cualquier forma, medio o espacio; y, cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Aunado a todas las causales ya previstas por la legislación, y plantea que quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión, además de las sanciones descritas, el sujeto activo perderá todo derecho sucesorio sobre los bienes de la víctima y sus descendientes menores de edad.
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