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Política

Quince principios fundamentales de derecho constitucional

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En la Iniciativa de Reforma en Telecomunicaciones, Radiodifusión, Competencia y libertad de Expresión.

Como expresión política nacional del Partido de la Revolución Democrática, Democracia Social hace un llamado a los legisladores y legisladoras para que la iniciativa de reforma constitucional, presentada en el marco del “Pacto Por México”, sea aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión durante el presente periodo ordinario de sesiones.

La iniciativa en verdad trascendente; recoge las propuestas de legisladores comprometidos y de sectores de la sociedad civil formuladas durante los últimos años para legislar un marco normativo integral y convergente que democratice las telecomunicaciones y la radiodifusión.

El Congreso de la Unión no puede postergar más la aprobación de una reforma integral en materia de Telecomunicaciones, sobre la base de que las propuestas de reforma contenidas en la iniciativa constituyen el piso mínimo y que ninguno de sus aspectos es negociable hacia abajo.

Sin olvidar el legítimo reclamo de los medios indígenas, comunitarios y públicos de que en los planes técnicos se reserve al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para operadores sin fines de lucro.

Si hubiera que conceptualizar la iniciativa emanada del “Pacto Por México” diríamos que contiene, al menos, quince principios fundamentales tales como:

1.- Reconocimiento a la libertad de difusión de ideas como derecho fundamental (Artículo 6, Apartado B, Fracciones II y III de la Constitución).

El avance progresivo en el derecho a la libertad de expresión y de difusión, exige la actualización de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución. Estos derechos no sólo abarcan la obligación del Estado para garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales, sino que se hace imprescindible garantizar el acceso a la información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

2.- Derecho Constitucional de Acceso a Banda Ancha.

Acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha, como derechos fundamentales (Artículo 6, Tercer Párrafo, de la Constitución).

La universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que de manera pública, abierta y no discriminatoria todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva, contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad.

En la iniciativa se propone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

3.- De Servicio Público. Definición de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión como servicios públicos de interés general (Artículo 6, Apartado B, fracciones II y III de la Constitución).

Como consecuencia, el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.

4.- Creación de Órganos Constitucionales Autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios para regular las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, y la Competencia Económica (artículo 28 de la Constitución).

El Instituto Federal de Telecomunicaciones con facultades para el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; también como autoridad en materia de competencia económica de dichos sectores.

Como autoridad en materia de de competencia económica para las telecomunicaciones y la radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones estará facultado para emitir regulación asimétrica respecto de los agentes económicos de dichos sectores, la cual podrá ser particular o de carácter general para todos los operadores dominantes en un mismo mercado.

La Comisión Federal de Competencia Económica tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Ambos órganos se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente.

5.- Creación de un Organismo Público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión para operar los sistemas de radio y televisión asignados al Gobierno Federal, incluido el OPMA (Artículo 6, Apartado B, fracción V de la Constitución).

Su objeto consiste también en proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro y promover contenidos para la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, así como dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Asimismo, se transferirán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.

El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

6.- Ley Convergente.

Obligación del Congreso de la Unión de legislar un marco normativo convergente para regular la Telecomunicaciones y la Radiodifusión (Artículo Cuarto Transitorio).

En un plazo máximo de 180 a la entrada en vigor del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ello implica llegado el momento la derogación de las dos leyes de la materia: Ley Federal de Radio y Televisión y Ley Federal de Telecomunicaciones.

7.- Autorización de Convergencia Plena (Artículo Cuarto Transitorio).

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio, establecerá mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se refiere este párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en cumplimiento de la regulación asimétrica que se les haya impuesto.

8.- La Concesión como figura jurídica habilitante única. Es decir se concentran en una sola figura la autorización para prestar servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, la concesión, que podrá ser de uso comercial, público, social y privado (Artículo 28 de la Constitución).

Las concesiones uso comercial serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico.

Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa.

Corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de resolver, previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

9.- Regulación de los servicios conocidos como must carry y must offer de las señales radiodifundidas, de manera gratuita, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones (Artículo Octavo Transitorio).

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida estarán obligados a permitir la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida estarán obligados a retransmitir  la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

10.- Se crearán al menos dos nuevas cadenas de televisión. No podrán participar Televisa y Tv Azteca (Artículo Octavo Transitorio).

En cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, para hacer eficiente el uso del espectro radioeléctrico y promover una mayor oferta de contenidos en televisión abierta, se licitarán frecuencias suficientes para la creación de por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional

El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica.

11.- Inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión (Artículo Quinto Transitorio).

La inversión en los servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable, se encuentra actualmente reservada de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

12.- Se crea un Empresa Pública para promover el acceso al Internet o Banda Ancha (Artículo 6, Párrafo Tercero, de la Constitución).

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha

El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal. Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio  registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Artículo Décimo Cuarto Transitorio).

La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México (organismo de nueva creación) su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente (Artículo Décimo Quinto Transitorio).

13.- Como medida inmediata para favorecer la competencia se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su integración, determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y  telecomunicaciones, e imponga las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales (Artículo Octavo Transitorio).

Para ello, se prevé un criterio objetivo en razón de la participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, por lo que se considerará como agente económico preponderante, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, por el tráfico en sus redes o la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Con el mismo fin, se prevé que el Instituto establezca las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telefonía, televisión restringida e Internet fijo.

Por su parte, a la Comisión Federal de Competencia Económica se asignan las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre las que se encuentran las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anti-competitivos.

14.- Prohibición a la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (Artículo 6, Apartado B, Fracción IV, de la Constitución).

Uno de los mecanismos a través de los cuales se desnaturaliza el derecho a la información de la sociedad en el país es la existencia de las gacetillas. La gacetilla es publicidad o propaganda que aparece como información, generando por tanto desinformación en la audiencia, que difícilmente puede distinguir si lo que está leyendo, escuchando o viendo es información o es publicidad encubierta.

15.- Instalación de una Red Troncal de Servicios de Telecomunicaciones, cuya instalación inicie antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018 (Artículo Décimo Sexto Transitorio).

ElEjecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades competentes, instalará una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida.

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