Seguridad
Sentencian a 3 años de prisión a responsable de delito Forestal
También fue condenado a la reforestación de 44 árboles del género pino, con sus cuidados por tres años
Morelia, Michoacán, a 21 de marzo de 2024.- En procedimiento abreviado, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo sentencia condenatoria de 3 años y 4 meses de prisión, así como al pago de la reparación del daño contra hombre, responsable de delitos contra el ambiente, cometido en la localidad de Huiramangaro municipio de Pátzcuaro.
Se trata de Secundino “N”, quien de acuerdo con datos de prueba recabados por la Fiscalía Especializada en Combate a los Delitos contra el Ambiente y la Fauna, el 29 de mayo de 2023, fue detenido cuando transportaba producto forestal.
Ese día, elementos de la Fiscalía Especializada realizaban un recorrido de vigilancia sobre la brecha de terracería que conduce de la localidad de Huiramangaro, cuando en un momento determinado observaron un vehículo de la marca Chevrolet, tipo Redilas, línea Cheyenne, color rojo, que transportaba piezas de madera en rollo en cortas dimensiones, mismo que era tripulado por el investigado, por lo que se les solicitó que se detuviera para realizarle una inspección, misma que arrojó que dicho recurso forestal contaba con el permiso correspondiente, por lo que fue detenido y posteriormente fue vinculados a proceso.
Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a Secundino “N” a 3 años y 4 meses de prisión, así como al pago por concepto de reparación del daño, consistente en la reforestación de 44 árboles del género pino, con sus cuidados por tres años.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada al proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora pertenencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá.
De conformidad con lo establecido en el apartado C del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1 de marzo y hasta la conclusión de la jornada comicial, debe SUSPENDERSE, la difusión de toda propaganda gubernamental, con excepción de los servicios educativos, de salud o relativos a protección civil. El contenido vertido en esta plataforma es de carácter institucional y con fines informativos.
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