Congreso
Combate frontal a la violencia vicaria, objetivo de nuevas disposiciones en el Código Penal: Julieta Gallardo
Combate frontal a la violencia vicaria, objetivo de nuevas disposiciones en el Código Penal: Julieta Gallardo
-Este jueves el Pleno Legislativo aprobó reformas al Código Penal del Estado, con las que en Michoacán se otorgan herramientas legales para combatir este delito.
Un combate frontal a la violencia vicaria, velando por la protección de las madres e hijos frente a este tipo de violencia familiar, es el espíritu central de las reformas aprobadas este jueves al Código Penal del Estado en la materia, subrayó Julieta Gallardo Mora, diputada por el Distrito de Puruándiro en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.
Este jueves el Pleno Legislativo aprobó reformas al Código Penal del Estado a partir de las iniciativas promovidas por la diputada Julieta Gallardo, y las legisladoras María de la Luz Nuñez y Luz María García, así como de la ciudadana Linda Elizabeth Tinajero, con las que en Michoacán se otorgan herramientas legales para combatir este delito.
“Es responsabilidad del Estado michoacano proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por eso esta Legislatura ha partido de reconocer que la desigualdad entre mujeres y hombres ha sido el escenario idóneo para manifestaciones de violencia, en las que la dominación, el sometimiento, el control y la agresión representan un común denominador”.
Julieta Gallardo apuntó que ahora el Código Penal del Estado establece el delito de violencia vicaria contra la mujer, como cualquier acto u omisión intencional contra ellas mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, familiares, personas mayores de 60 años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.
“La penalidad aprobada será de cuatro a ocho años de prisión y se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima”.
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