Connect with us

Congreso

Congreso del Estado mandata respeto al derecho del registro de nacimiento con nombres en lengua indígena

Published

on

Morelia, Michoacán, 20 de febrero de 2025.- El Congreso de Michoacán aprobó una reforma al artículo 56 del Código Familiar del estado que obliga a los Oficiales del Registro Civil a inscribir en las actas de nacimiento los nombres en lenguas indígenas propuestos por las madres o los padres, respetando plenamente la cultura y la libre determinación de los pueblos originarios, sin realizar modificaciones ni sugerir correcciones.

La decisión, impulsada por la Septuagésima Sexta Legislatura, busca garantizar el derecho a la identidad de las comunidades indígenas, reconociendo las formas orales, funcionales y simbólicas de sus lenguas. Según el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Indígenas y Afromexicanos, el registro de nacimiento no solo otorga un nombre y la nacionalidad mexicana, sino que también asegura el acceso a la información sobre la identidad de cada persona.

La reforma subraya la relevancia de los nombres propios en los pueblos indígenas, vinculándolos directamente con su derecho a la autodenominación y a preservar su diversidad lingüística y cultural. “Los nombres reflejan la riqueza y la cosmovisión de cada comunidad, y es fundamental que se respeten sin imposiciones ni términos despectivos”, se detalla en el documento.

Esta medida se alinea con una reforma reciente al artículo 58 del Código Civil Federal, que establece la obligatoriedad de registrar nombres en lenguas indígenas conforme a sus características propias. En Michoacán, el Congreso enfatizó que las instituciones y la sociedad deben adoptar los nombres elegidos por las propias comunidades, promoviendo así el respeto a su historia y tradiciones.

Con esta acción legislativa, el estado da un paso hacia la protección de los derechos de los pueblos indígenas, reafirmando su compromiso con la inclusión y el reconocimiento de su diversidad cultural.

Más leídas