México
Suprema Corte de México Invalida Excepción que Permitía Terapias de Conversión a Menores en Guerrero

Ciudad de México, 21 de mayo de 2025 – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero que eximía de responsabilidad penal a padres, madres o tutores que sometieran a menores de edad a las llamadas “terapias de conversión”, conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género). La decisión, tomada por unanimidad el 20 de mayo de 2025, refuerza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a prácticas que buscan modificar su orientación sexual o identidad de género, las cuales son consideradas violatorias de derechos humanos.
La acción de inconstitucionalidad, promovida por la Presidencia de la República bajo el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, cuestionó la reforma al Código Penal de Guerrero aprobada en junio de 2024. Dicha reforma permitía que quienes ejercieran la patria potestad o custodia aplicaran estas terapias sin enfrentar sanciones, a pesar de que las ECOSIG están prohibidas en 19 entidades del país, incluyendo Guerrero. Según la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, estas prácticas carecen de sustento científico y causan daños físicos y emocionales graves, constituyendo una forma de violencia que contraviene el interés superior de la niñez, un principio consagrado en la Constitución mexicana.
Durante la discusión en el Pleno, el ministro Javier Laynez Potisek destacó que los padres o tutores suelen ser los principales impulsores de estas terapias, lo que hace imprescindible sancionarlos para garantizar la protección de los menores. Por su parte, la ministra Lenia Batres subrayó que Guerrero era la única entidad con legislación sobre ECOSIG que incluía esta excepción, y afirmó que la patria potestad no puede justificar actos de violencia disfrazados de cuidado. “La Corte ha enviado un mensaje claro: estas prácticas son inaceptables y contrarias a los derechos humanos”, señaló Batres.
La resolución, publicada el 21 de mayo de 2025 en el periódico oficial del estado de Guerrero, entró en vigor de inmediato, eliminando la excepción y fortaleciendo la prohibición de las terapias de conversión en México. Organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional México, celebraron la decisión, calificándola como un paso crucial para erradicar prácticas que estigmatizan y dañan a la comunidad LGBTIQ+. “Es un avance histórico para proteger a las infancias y adolescencias de la violencia de las ECOSIG”, afirmó la organización en un comunicado.
Fuentes:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Comunicado oficial, 20 de mayo de 2025. Disponible en: sitio oficial de la SCJN.
- Amnistía Internacional México. Declaración sobre la resolución de la SCJN, 21 de mayo de 2025. Disponible en: sitio de Amnistía Internacional México.
- Periódico Oficial del Estado de Guerrero, 21 de mayo de 2025.
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