Michoacán
Diputada Brissa Arroyo Insta a Mujeres a Denunciar Acoso Tras Incidente con Presidenta
Morelia, Michoacán, a 06 de noviembre de 2025
La diputada local Brissa Arroyo Martínez (PRD), integrante de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género de la 76 Legislatura de Michoacán, hizo un llamado público a las mujeres a ejercer su derecho a la denuncia y no guardar silencio ante el acoso.
Arroyo Martínez emitió la declaración tras sumarse a las voces de solidaridad con la Presidenta de México, quien, según el texto fuente, fue víctima de acoso. La Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) lamentó que el acoso “son actos que se llegan a normalizar y que la mayoría de las mujeres hemos vivido en cualquiera de los ámbitos”, según la fuente.
La legisladora señaló que la realidad de las mujeres que enfrentan expresiones verbales o físicas que vulneran su integridad e invaden su espacio sigue siendo preocupante, de acuerdo con sus declaraciones.
Arroyo Martínez destacó la importancia de fortalecer la difusión de los derechos de las mujeres para que puedan identificar conductas que configuran un delito y, con ello, atreverse a denunciar.
La diputada refirió que el delito de acoso está tipificado en el artículo 169 bis del Código Penal de Michoacán. Dicho artículo establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien, en beneficio suyo o de un tercero, persiga, asedie física, verbal o digitalmente o por cualquier medio de comunicación, a una persona con fines sexuales no consentidos.
El código penal también señala que:
• Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la UMA.
• El delito se perseguirá por querella (denuncia de la parte agraviada), pero se procederá de oficio (sin necesidad de querella) cuando concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación, cuando la víctima sea persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
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