México
La Ley General de Aguas: claves de la polémica iniciativa
La discusión en San Lázaro del dictamen de la Ley General de Aguas, que estaba programada para este martes y fue pospuesta de manera indefinida, arrastra una polémica: la presunta privatización del líquido.
Según publica Red Política, el diputado perredista Miguel Alfonso Raya aseguró que este dictamen es un robo desvergonzado en agravio de la nación y de los ciudadanos.
El diputado perredista Miguel Alfonso Raya aseguró que este dictamen es un robo desvergonzado en agravio de la nación y de los ciudadanos Algunas organizaciones sociales y ambientalistas han destacado los presuntos riesgos de esta legislación.
Aquí algunos de los puntos más polémicos:
Servicios públicos en manos del sector privado (Art 80 y 81)
Señala que el sector social como el privado podrán prestar servicios públicos los cuales incluyen: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Al prestar estos servicios, incidirán en la extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas.
“Los títulos de concesión y los contratos de asociación público-privada y demás instrumentos de carácter municipal, local, estatal y en su caso federal que concierten la participación privada y social en la prestación de los servicios públicos deben ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable”, dice el Artículo 80.
Expropiación o adquisión de bienes inmuebles (Art. 8)
Según establece el Artículo 8, se podrán adquirir o expropiar bienes inmuebles por ser de utilidad pública. Sin embargo de acuerdo a lo anterior se podrán quitar a comunidades o a personas físicas o morales terrenos para que los concesionarios (privados o no) los aprovechen.
El Artículo 8 dice que: “La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, así como la adquisición y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que tales obras requieren.
” Las concesiones podrán durar hasta 30 años (Art. 94) A decir del artículo 94, “la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tendrá una vigencia mínima de cinco años y máxima de treinta años.
” Transferencia de la concesión (Art 109) Después de 5 años se pueden transferir los derechos de la concesión,aunque para esto se requiere autorización de la comisión.
Anulación de dispociones federales, locales y municipales que se opongan a la ley En el séptimo de los Artículos transitorios establece que queda derogada toda la normatividad que se oponga a esta Ley.
Las disposiciones federales, estatales, locales y municipales que continúen vigentes, en materia de recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados, serán complementarias de esta Ley sólo en la medida en que sean acordes con su contenido Regulación del Trasvase (Art. 116) Se regula y se concesiona el trasvase el cual consiste en la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexión natural.
Puede ser efectuado directamente por los concesionarios o por el gobierno.
El trasvase es riesgoso para el ambiente y no es eficiente para el uso del agua de acuerdo con la misma Comisión.
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