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Congreso del Estado de Michoacán

México

SCJN avala por primera vez la tipificación del delito de feminicidio

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Hace algunos meses, Ana Güezmes, representante de ONU-Mujeres en el país, presentó un informeque revelaba que en México, al día, se presentan al menos 6.4 feminicidios, de acuerdo con datos de 2010 y de estos al menos un cuarto del total de los homicidios de género han ocurrido en sólo cinco municipios del país: Ciudad Juárez y Chihuahua, en Chihuahua, que se encuentran a la cabeza, seguidos de Tijuana, en Baja California; Culiacán, en Sinaloa, y Ecatepec de Morelos, en el Estado de México.

 Es decir que el Estado de México hoy en día se coloca como uno de los estados de la República en donde más feminicidios se cometen, simplemente hace tiempo, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio reportó que de 2005 a 2010 hubo 1003 presuntos casos de homicidios contra mujeres, lo que significa un aumento del 106%, donde la mitad de estas muertes se ejecutaron en los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán e Ixtapaluca, y no parece disminuir.

Unión Guanajuato

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El Observatorio además detalló que “existe un patrón sistemático de violencia contra las mujeres, generado por la falta de investigación, juzgamiento y sanción por el sistema de administración de justicia de la entidad”

Por otro lado la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del 2006 señala al Estado de México como la entidad del país donde más mujeres casadas o unidas reportaron sufrir violencia por parte de su pareja mientras que los resultados de la encuesta, levantada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la más reciente disponible sobre violencia de género, arrojaron que 61 de cada 100 mujeres casadas en el Estado de México sufrían algún tipo de evento violento, cuando la media nacional era del 47%, entonces, 513 mil mujeres de las cuales el 30% eran casadas, habían padecido violencia de extrema gravedad a manos de su cónyuge, como ser pateadas, amarradas o ahorcadas.

Debido a estos informes, en 2011 el gobierno del Estado de México tipificó el feminicidio como delito grave en el artículo 242 Bis del Código Penal del Estado de México, que castiga con 40 a 70 años de cárcel al homicida

Artículo 242. Bis.- El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;
b) Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo;
c) El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo, o
d) Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

El Estado de México no es el único que ha tipificado este delito, pero son sólo 19 de 32 los estados de la República Mexicana que lo han hecho.

La otra verdad

La otra verdad

El día de hoy, por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la tipificación del delito de feminicidio como distinto del homicidio y conformó que uno de los elementos teóricos que distinguen al feminicidio del homicidio es que el asesino haya tenido una relación sentimental con la víctima.

Esta validación se dio al negar el amparo promovido por Luis Alberto Orduña Ortiz, quien fue condenado a 47 años de prisión por estrangular a su ex novia de 18 años de edad en octubre de 2011 pues los jueces rechazaron el argumento de la defensa de Orduña que alegaba que el término“relación sentimental” es impreciso y viola el principio de exacta aplicación de la ley determinando que el artículo referido “no transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que el término relación sentimental sí tiene una connotación determinada y específica, comprensible para el destinatario de la norma a fin de que pueda autorregular su conducta, por tanto, no resulta indispensable que el legislador establezca en la ley la definición de ese calificativo, pues ello tornaría imposible la labor legislativa”.

Establecieron que: “desde un punto de vista gramatical, relación sentimental se compone de los vocablos relación, que significa conexión, trato, correspondencia, comunicación de alguien con otra persona; y sentimental, que se refiere a relaciones amorosas sin vínculos regulados por la ley, lo que se traduce, como en el caso, que el feminicidio se comete prevaleciendo una relación amorosa sin vínculos regulados por la ley”.

Sin embargo, precisaron que al tipificarse este delito, “la relación sentimental también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio del delito”, lo que deja este concepto a muy amplio criterio de quien juzgue el delito.

En este sentido, creo que en México, la ley se ha vuelto muy imprecisa, por eso es que apoyo la creación de un Código Penal Único para toda la nación, como lo había dicho algunas semanas, esto significaría homogeneidad para delitos y conductas.

Por:  (Perfil) / vivirmexico.com

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